La Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Prov. de Bs. As -CAAITBA-, estableció mediante la Resolución 1130, que desde el 1/8/2026 y a los efectos de optimizar recursos y dar celeridad a los procesos, las direcciones de correo electrónico de los afiliados y afiliadas registradas se considerarán como domicilio electrónico, sustituyendo al domicilio real como válido a los efectos de las notificaciones.
De tal manera, no habrá más envíos de intimaciones por mora en soporte papel (correo postal físico), con la única excepción de aquellos casos en los que el afiliado no posea un correo electrónico registrado.
Para las nuevas altas de afiliados, se exigirá con carácter obligatorio la declaración de una dirección de correo electrónico, la que una vez validada, quedará constituida como domicilio electrónico. Para la población preexistente a la implementación de la Resolución, el domicilio electrónico será el registrado en el sistema al mes de julio 2026.
Será responsabilidad de los profesionales, declarar, mantener actualizado y consultar periódicamente el correo electrónico, ya que la falta de visualización del mismo o el desvío de envíos a la carpeta de correo no deseado (spam), no restará validez de la notificación.